PAOLONI JUAN PEDRO c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Solicitud de regulación de honorarios de la representación del actor en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios por la actuación en Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia y, por la contestación del recurso extraordinario denegado, fijó por mayoría 10 UMA (con una jueza en disidencia proponiendo 20 UMA).
¿Quién es el actor?
PAOLONI JUAN PEDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda/pedido: Pedido de regulación de honorarios de los letrados de la parte actora por tareas desplegadas ante la Cámara y por la contestación de recursos (incluido recurso extraordinario).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios por la actuación en Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; y por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado, por mayoría fijó la suma de diez (10) UMA. Además, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctores Lorenzo Daniel Barone y Matías Dante Berardo, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 11 de abril de 2019, resuelto con fecha 21 de mayo de 2020 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-"
2) "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..." (voto del Juez preopinante).
3) Voto en disidencia de la Jueza Navarro respecto del punto II: "disiento con la regulación de honorarios practicada respecto de la contestación del recurso extraordinario, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 ... entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario. ASÍ VOTO."
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO votó por regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, entendiendo que el art. 31 de la ley 27.423 fija un mínimo de 20 UMA que no debe ser vulnerado; dicha postura quedó en minoría frente al criterio mayoritario que fijó 10 UMA.
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