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PEROTTI, SOFIA BELEN Y OTROS c/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Reclamo de consumidores por cancelación y reprogramación de vuelo y daño moral. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Air Europa a reemitir los pasajes y a abonar $1.200.000 por daño moral, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Defensa del consumidor Transporte aereo internacional Convenio de montreal 1999 Codigo aeronautico art.150 Reprogramacion/reintegro Dano moral Pandemia covid-19 Tasas de interes Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sofía Belén Perotti y Felipe Roberto Blas (y representación de su hija menor).

¿A quién se demanda?

Air Europa Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento en especie del contrato de transporte aéreo (reembolso/reemisión de 3 pasajes para viajar a Alicante, España) y reparación por daño moral y punitivo por la cancelación/reprogramación de vuelos durante la pandemia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todo lo que dispone la sentencia de fecha 20/03/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto; se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada; se regularon honorarios (35% al Dr. Ezequiel F. Blencio Falco y 30% a la Dra. Ana L. Medina). Se recordó al Juzgado de origen la obligación de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo. (Resolución confirmatoria mayoritaria.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor prescribe: ‘ARTICULO 63. Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley’, de allí que sólo para lo que no estuviera previsto en la norma especial resultará de aplicación la normativa consumeril.” 2) “Del análisis de la normativa transcripta surge entonces que a la fecha en que los actores iban a realizar el viaje (junio/julio de 2021) correspondía a la aerolínea informar a los pasajeros en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo ... la menor de edad se encontraba exceptuada de presentar certificado alguno conforme lo dispuesto en el punto Quinto de la citada disposición.” 3) “Por ello, resulta aplicable el ya citado art. 150 del Código Aeronáutico en cuanto: ‘…Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado…’ Y lo normado por el art. 13 y 14 de la Resolución 1532/98 sobre el reintegro del valor de la tarifa a los pasajeros.”
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi manifestó disidencia respecto del criterio propuesto por la preopinante sobre el cómputo de intereses del rubro daño moral, sosteniendo que los intereses deben computarse desde la fecha del hecho dañoso (siguiendo precedentes de la CSJN y de esta Cámara), y propuso imponer las costas en su totalidad a la demandada. Esa posición quedó consignada como voto en disidencia parcial, pero la decisión del acuerdo mayoritario confirmó la sentencia apelada (con ajuste de intereses por mayoría en el sentido fijado por la Sala: intereses desde el 20/03/25 según voto preopinante —ver votación; la Parte Resolutiva confirma en la redacción final la confirmación de la sentencia apelada y la imposición integral de costas a la demandada).

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