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SOLOHAGA, BELINDA PAOLA Y OTROS c/ MIN DEF (EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron diferencias salariales por suplementos y la aplicación de intereses hasta el efectivo pago. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de grado y ordenó que la demandada pague directamente las sumas adeudadas (intereses posteriores al depósito incluidos sobre el remanente), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Liquidacion de intereses Deposito judicial Pago parcial Integridad del pago Intereses moratorios Estado nacional Fuerzas armadas Ejecucion Costas Honorarios

Actor: Solo haga, Belinda Paola y otros (actores demandantes). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (EMGE). Objeto de la demanda: Reclamo de que haberes sean percibidos como remunerativos y bonificables y pago de diferencias salariales por suplementos desde los incrementos dispuestos por decretos (PEN Nº 1305/12, 855/13, 245/13, 614/14, 697/15 y concordantes), con intereses "desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó el proveído de fecha 28/08/2025 en cuanto sostuvo que no corresponde aplicar intereses con posterioridad a la fecha del depósito; se ordenó a la demandada efectuar el pago directo de las sumas adeudadas conforme los lineamientos del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Uriel A. Sansón en 30% de lo que se regule), y se recordó la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia en la etapa de ejecución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "la sentencia de fondo dispuso expresamente que las diferencias resultantes deberán abonarse 'desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago', de modo que este parámetro no puede prescindirse de esa manda, que resulta obligatoria para las partes." "tal conclusión no se compadece con la doctrina de la Corte Suprema en casos sustancialmente análogos. En efecto, en el precedente 'Martínez, Gabriel Rubén', el Máximo Tribunal estableció que para que el pago sea liberatorio el organismo debe incluir los intereses devengados hasta la fecha del depósito, y que la previsión presupuestaria debe comprender tanto el capital como los accesorios hasta su íntegra cancelación... el depósito judicial no detiene por sí solo el curso de los intereses, salvo que sea íntegro y comunicado al acreedor..." "En el sub examine, el depósito practicado por el Estado Mayor General del Ejército Argentino no aparece comprensivo de la totalidad de los intereses devengados hasta la fecha de su efectiva realización, circunstancia que impide asignarle efectos cancelatorios plenos. En consecuencia, mientras subsista un saldo impago, sea de capital o de accesorios, no puede reputarse extinguida la obligación ni detenido el curso de los intereses respecto de la porción no satisfecha." "los intereses remanentes deben calcularse sobre el capital originario hasta la fecha en que el organismo acreditó el depósito (esto es, 30/07/2024), deduciéndose luego lo efectivamente abonado a fin de obtener el saldo pendiente. Asimismo, la suma resultante debe quedar excluida del método de previsión presupuestaria, correspondiendo ordenar el pago directo de los intereses adeudados." Disidencia: No hubo disidencia relevante; ambos votos (Navarro y Sánchez Torres) resolvieron en idéntico sentido.

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