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ALIMENTOS TANCACHA SA c/ AFIP - DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Alimentos Tancacha S.A. impugnó el rechazo de reintegros de créditos fiscales de IVA por $374.018,79 por operaciones con proveedor considerado apócrifo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia: estimó suficiente la investigación fiscal de AFIP sobre la falta de realidad económica del proveedor y rechazó el agravio, imponiendo costas a la actora.

Recurso de apelacion Afip E-apoc Facturas apocrifas Reintegro iva Prueba pericial Presuncion de legitimidad administrativa Costas Honorarios Ley 23.349


¿Quién es el actor?

ALIMENTOS TANCACHA S.A.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- DGI (AFIP).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos (Resoluciones N.º 567272/16-09-2015, 572409/04-12-2015 y 572410/04-12-2015 y sus confirmatorias 01/17, 02/17, 03/17) que rechazaron reintegros de créditos fiscales de IVA vinculados a exportaciones por $374.018,79, por considerar a proveedor (Fumicai Servicios SRL) emisor de “facturas apócrifas”.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 26/06/2024 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (30% a la parte actora; 35% a la representación de la demandada). También se recordó al Juzgado de grado verificar la existencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La Resolución General N° 2000/2006 fue dictada por el Administrador Federal en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 7 del Decreto 618/97, reglamentando el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349), que prevé un régimen específico y autónomo de reintegro para exportadores. No se está, pues, ante una norma que invada el campo del procedimiento general de la Ley 11.683, sino ante la instrumentación de un régimen particular habilitado por el propio legislador. La existencia de diferencias procedimentales entre ambos regímenes es consecuencia natural de esa especificidad y no configura por sí sola una violación constitucional."
- "Sin embargo, lo que resulta decisivo en el caso no es la validez abstracta de esa base como instrumento de consulta, sino determinar si el rechazo del reintegro se sustentó exclusivamente en la incorporación del proveedor a ella o si, por el contrario, existió una investigación fiscal concreta que respaldara esa calificación. Del examen de las actuaciones surge que los actos impugnados se apoyan en los resultados de la investigación desarrollada por la División Fiscalización N° 3 de AFIP en el marco de la Actuación N° 11238-617-2016, que constituyó el antecedente fáctico y causal de dicha incorporación. Por lo tanto, es dable afirmar que la base fue la consecuencia, no el fundamento."
- "La investigación fiscal concluyó que Fumicai Servicios SRL carecía de la capacidad económica, operativa y estructural necesaria para actuar como proveedor real ... no poseía planta industrial ni depósitos habilitados, no registraba empleados declarados, tenía como domicilio fiscal un departamento, y no se identificó ningún inmueble afectado al desarrollo de actividad comercial o productiva alguna. En cuanto al circuito financiero, sólo se constató el depósito de los cheques emitidos por ATSA en una cuenta bancaria, sin que pudiera determinarse el destino final de los fondos ni acreditarse que las operaciones hubieran sido canceladas en cabeza de quien figuraba como vendedor en la facturación."
- "Por todo lo expuesto, y no habiendo logrado la actora desvirtuar la presunción de legitimidad que ampara a los actos administrativos impugnados, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." Disidencias: No hubo voto discrepante en la resolución final; los tres jueces adhieren a confirmar la sentencia.

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