BOBADILLA, BEATRIZ c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulación de honorarios por contestación de recurso extraordinario en acción declarativa contra AFIP: la Cámara Federal de Córdoba fijó la suma de 10 UMA para la letrada de la actora. Además, la Cámara recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia e integrar la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Bobadilla, Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: petición de regulación de honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario interpuesto en el proceso principal (acción meramente declarativa de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Noelia Beatriz Ranzuglia, en la cantidad de 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; por unanimidad recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la misma cuando corresponda antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto de la Jueza preopinante (Liliana Navarro), sobre la ley aplicable y criterio del Tribunal Superior: "la ley de honorarios N° 27.423 aplicable expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, se regulan los emolumentos profesionales ... en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)."
2) Del voto del Juez Abel G. Sánchez Torres (mayoría), fundamento para apartarse del mínimo automático: "no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Noelia Beatriz Ranzuglia, la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (ley 27.423). ASÍ VOTO."
3) Nota procesal sobre IVA: "Por último, atento que la doctora Noelia Beatriz Ranzuglia a fs. 160/167, manifestaron que su condición tributaria es la de monotributista, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Disidencia relevante: El voto de la Jueza Liliana Navarro propuso regular 20 UMA conforme al art. 31 de la ley 27.423 y citar precedentes de la Corte Suprema; esa postura quedó en disidencia frente a la mayoría que fijó 10 UMA.
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