KLEIST, PABLO AGUSTIN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora por solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y las costas, y por mayoría redujo la regulación de honorarios del letrado de la actora a 2 UMA (no regulándose honorarios a la representación del Estado).
¿Quién es el actor?
Pablo Agustín Kleist.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (REPROCANN/Registro del Programa de Cannabis).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración por falta de respuesta a solicitud de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (pedido iniciado el 16/05/2024; amparo presentado 25/08/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 20/10/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada; y por mayoría reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en la suma de dos (2) UMA, sin regular estipendios profesionales a favor de la representación de la actora conforme al art. 2 de la Ley Nº 7.423. Además, recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Es criterio de esta Juzgadora que en acciones como la que aquí nos ocupa -amparo por mora de la administración-, para regular honorarios de los profesionales intervinientes resulta de plena aplicación el artículo 16 de la Ley 27.423 que establece que: '…se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público' (ver sentencia de fecha 3 de julio 2019 dictada en autos: 'GUARNIERI, CARLOS EDUARDO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION', Expediente Nº 76944/2018)."
2) "Trasladando estos lineamientos al caso de autos, estimo que la suma equivalente a 7 UMA aparece como justa y equitativa en función de la labor desarrollada por el letrado de la accionante, y que si bien la causa fue declarada abstracta, las costas fueron impuestas en su totalidad a la demandada, decisión que se encuentra firme. En definitiva, considero adecuada la suma de 7 UMA regulada por el Juez de grado al Dr. Guillermo Francisco Robles, por lo que corresponde que la misma sea confirmada." (voto de la Dra. L. Navarro; ésta constituye la disidencia respecto de la regulación final).
3) "En este sentido considero en función de la apelación de honorarios resuelta aquí corresponde regular a la asistencia letrada de la parte actora dos (2) UMA por la labor desarrollada, no regulándose estipendios profesionales a favor de la representación jurídica de la actora en función del art. 2 de la Ley N°7.423." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres, que acompañó la Dra. G. S. Montesi, y que integra la mayoría en este punto).
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro votó por confirmar la regulación de honorarios en 7 UMA (minoría en el punto relativo a la regulación); la mayoría (Sánchez Torres y Montesi) acordó reducir la regulación a 2 UMA.
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