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TORRES, RAUL DARIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor contra el Estado Nacional por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y, por mayoría, reguló los honorarios de la apoderada de la actora en 3 UMA.

Recurso de apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Reformatio in pejus Cpccn art. 68 Tasa de justicia Ministerio de seguridad Camara federal de cordoba.

Actor: Raúl Darío Torres. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad P.F.A. Objeto de la demanda: Reclamo vinculado a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad (incidente relativo a regulación de honorarios por tareas profesionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución dictada el 2/2/2026 por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; por mayoría reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 3 UMA (a abonarse al valor vigente al momento del pago); no corresponde regular honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; y recordó controles respecto de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En primer lugar, comenzando con el estudio del recurso es importante señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCN, ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria."
- "Cabe señalar que el Juez, teniendo en cuenta las etapas cumplidas en el presente juicio, ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios aplicando la Ley 27.423, en virtud de la fecha de realización de la tarea profesional, conforme lo señalado en el fallo del Alto Tribunal dictado en la causa 'Establecimiento Las Marías'."
- "Aclarado lo anterior, resulta relevante señalar que el artículo 21 de la ley 27.423 dispone que, en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los letrados intervinientes serán regulados conforme escala allí dispuesta... En el caso bajo examen, el Juez de grado reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Ortega, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 y 29 de la ley arancelaria aplicable, fijándolos en 10,39 UMA. Ahora bien, efectuados los cálculos pertinentes, se advierte que el monto que resultaría de su aplicación es superior al establecido por el magistrado. No obstante ello, y en virtud del principio que prohíbe la reformatio in pejus, corresponde confirmar la regulación practicada y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en este aspecto."
- "III.
- Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen a la demandada perdidosa (artículo 68, primera parte del CPCCN), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (conforme artículo 30 de la Ley 27.423), no así al representante jurídico de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley 27.423)." Disidencia (si corresponde): La Dra. Liliana Navarro, aunque coincidente en confirmar la resolución de fecha 2/2/2026 en lo que fue materia de agravios, fue la preopinante cuyo voto sostuvo la confirmación de la regulación efectuada por el juez de grado conforme a la escala; sin embargo, por mayoría se resolvió disminuir la regulación de honorarios respecto del incidente fijando 3 UMA para la apoderada (esta modificación fue respaldada por los vocales Sánchez Torres y Montesi).

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