GUTIERREZ GAUTE, GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Gutierrez Gaute contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - P.F.A.) por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 03/02/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA y un 35% sobre lo regulado en primera instancia para las tareas de esta Alzada.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ GAUTE, GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (expte. FCB 24370/2018/CA2), y en concreto el incidente de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 03/02/2026 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, en la cantidad de 5 UMA, y se reguló por unanimidad el porcentaje del 35% sobre lo regulado en primera instancia por las tareas desplegadas en esta segunda instancia en cuanto al fondo del asunto. Además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"la base arancelaria fue conformada por el juez de grado computando el capital, los aportes previsionales y los intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de la regulación, operatoria que arrojó la suma de $5.344.635,88."
"El magistrado transformó esa base a UMA y reguló la cantidad de 17,61 UMA a la doctora Irene Liliana Ortega, por el doble carácter actuado y por todo concepto. [...] el monto que termina fijando a la letrada de la actora es menor al que hubiese correspondido de haber aplicado los mínimos legales que contempla la Ley 27.423, pero modificar la regulación apelada constituiría una reformatio in peius para la parte recurrente, por lo que corresponde confirmar la resolución que aquí se cuestiona."
"Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen por a la demandada perdidosa, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, en la cantidad de 5 UMA (conforme Ley N° 27.423)..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la resolución y a imponer costas a la perdidosa, pero disintió respecto de la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada: entendió que corresponde fijar el porcentaje en el 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423, y no la cuantía equivalente a 5 UMA fijada por mayoría. Esa opinión quedó en disidencia respecto del acuerdo mayoritario.
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