PEREYRA, LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEG. PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó trabajador policial la incorporación de suplementos salariales decretados por el PEN como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, dejó firme la sentencia de primera instancia e impuso las costas de la Alzada por su orden por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual como remunerativos y bonificables de diversos suplementos (Decreto N° 2744/93; “adicional transitorio” art. 2° del Dec. 1255/05 y sus actualizaciones; Decreto N° 1262/09; suplemento por “Función Policial Operativa” Decreto N° 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17; y suplemento por “Zona” del Decreto 380/17). Se solicitaba aplicación de retroactividad de dos años para determinados rubros y liquidación con intereses conforme criterio “Moncaraz, Pedro E c/ UNC s/ recurso directo”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada por carecer el escrito de expresión de agravios de una crítica concreta y razonada de la sentencia (arts. 265 y 266 CPCCN), dejó firme la sentencia de primera instancia y determinó que las costas de la Alzada se impongan por su orden; no reguló honorarios por inactividad de la actora en la Alzada ni a la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Ingresando al estudio de la apelación articulada por la representación jurídica de la demandada, se verifica que el escrito de expresión de agravios incorporado al sistema lex 100 con fecha 20/04/2026 no configura una expresión de agravios en el sentido que exige la norma del art. 265 del CPCCN... el escrito es muy genérico, no menciona la fecha de la sentencia de la cual se agravia y los agravios que cuestiona se limitan a explicar..."
2) "De allí que el escrito presentado no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos utilizados por el Inferior como fundamento de la decisión que se recurre para su consideración en esta Alzada."
3) "En consecuencia, puesto que la impugnación interpuesta carece de una crítica concreta razonada referida a las cuestiones específicas que la apelante considera equivocadas, corresponde en función de lo prescripto por los art. 265 y 266 del CPCCN, declarar desierto el recurso de apelación articulado por la parte representación jurídica de la demandada y en consecuentemente firme la sentencia apelada."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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