MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CONSEC SRL Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Consec SRL y otros por deuda laboral/tributaria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN, entendiendo aplicable el límite del 25% y que la letrada, siendo profesional en relación de dependencia, no puede reclamar al Estado la diferencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Consec SRL y otros (y otro) — ejecución fiscal.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por montos derivados de Certificados de Deuda (importe principal $22.243,20 más $3.336,48 por intereses punitorios y costas), y regulación de costas y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada; no reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora por actuación por derecho propio (art. 13 Ley 27.423) ni al letrado de la demandada por inactividad en la Alzada; y recordó al juez de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la doctrina citada y la jurisprudencia reseñada, entiendo que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta plenamente aplicable al caso concreto y, en consecuencia, corresponde rechazar el agravio alusivo a este punto."
"Al respecto, es preciso señalar que la doctora Betiana Raquel Bedini reviste la calidad de profesional a sueldo de su mandante, lo cual implica que entre la letrada actuante y su mandante, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, existe un acuerdo de forma permanente mediante el cual se determina una asignación fija de dinero a favor de la doctora Betiana Raquel Bedini como contraprestación económica por la tarea profesional que desarrolle en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad."
Además, la sentencia reitera la doctrina de la Corte Suprema y de cámaras sobre la constitucionalidad del límite del 25% en la responsabilidad del condenado en costas y que la posibilidad de que el profesional reclame a su cliente el saldo no vulnera el derecho de propiedad, incorporando precedentes (“Villalba”, “Abdurraman”, “Brambilla”, “Latino”) y doctrina que reserva al Congreso la elección del medio para morigerar costos procesales.
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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