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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CONSEC SRL Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Consec SRL y otros por deuda laboral/tributaria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN, entendiendo aplicable el límite del 25% y que la letrada, siendo profesional en relación de dependencia, no puede reclamar al Estado la diferencia.

Ejecucion fiscal Costas Honorarios profesionales Art. 730 ccycn Ley 27.423 Inconstitucionalidad Relacion de dependencia Ministerio de trabajo Confirmacion Sala b camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Consec SRL y otros (y otro) — ejecución fiscal.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por montos derivados de Certificados de Deuda (importe principal $22.243,20 más $3.336,48 por intereses punitorios y costas), y regulación de costas y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada; no reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora por actuación por derecho propio (art. 13 Ley 27.423) ni al letrado de la demandada por inactividad en la Alzada; y recordó al juez de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de la doctrina citada y la jurisprudencia reseñada, entiendo que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta plenamente aplicable al caso concreto y, en consecuencia, corresponde rechazar el agravio alusivo a este punto." "Al respecto, es preciso señalar que la doctora Betiana Raquel Bedini reviste la calidad de profesional a sueldo de su mandante, lo cual implica que entre la letrada actuante y su mandante, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, existe un acuerdo de forma permanente mediante el cual se determina una asignación fija de dinero a favor de la doctora Betiana Raquel Bedini como contraprestación económica por la tarea profesional que desarrolle en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad." Además, la sentencia reitera la doctrina de la Corte Suprema y de cámaras sobre la constitucionalidad del límite del 25% en la responsabilidad del condenado en costas y que la posibilidad de que el profesional reclame a su cliente el saldo no vulnera el derecho de propiedad, incorporando precedentes (“Villalba”, “Abdurraman”, “Brambilla”, “Latino”) y doctrina que reserva al Congreso la elección del medio para morigerar costos procesales.
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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