ACEBAL, DIEGO CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. - GENDARMERIA NACIONAL) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por demanda contra el Estado Nacional por suplementos a fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del juez de grado y fijó los honorarios de la Dra. Susana María Galarza en 131,59 UMA, imponiendo además las costas de Alzada a la accionada y regulando 5 UMA por el recurso.
¿Quién es el actor?
ACEBAL, Diego César y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (y en este procedimiento, regulación de honorarios por las tareas profesionales en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de fecha 23/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y reguló los honorarios de la Dra. Susana María Galarza por las labores desarrolladas en primera instancia respecto del fondo del asunto en la cantidad de 131,59 UMA; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló en 5 UMA los honorarios por el presente recurso; no se regularon honorarios para la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De este modo, el monto total asciende a 93,99 UMA, al cual debe adicionarse el incremento del 40% por el doble carácter en que actuó el letrado (conf. art. 20, Ley 27.423), resultando así un total de 131,59 UMA. En consecuencia, la regulación correspondiente a la asistencia letrada de la parte actora por las tareas desplegadas en primera instancia en cuanto el fondo del asunto asciende a 131,59 UMA, debiendo modificarse la sentencia apelada en lo que este punto refiere." (voto de la Dra. Liliana Navarro)
"Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen atento al resultado al que se arriba y a la naturaleza de la cuestión debatida, en el orden causado (artículo 68, segunda parte del CPCCN), no estimándose honorarios para la asistencia letrada de la parte actora atento que su actuación es por derecho propio (art. 13 de la ley arancelaria aplicable), como así tampoco para la representante legal de la demandada, por ser profesionales a sueldo de su mandante." (voto de la Dra. Liliana Navarro)
- Disidencia (voto en minoría): el Dr. Abel G. Sánchez Torres discrepó con la modificación y sostuvo, entre otros extremos, que la apelante no formuló agravios específicos y que ello conduce a declarar la deserción del recurso de la letrada actora respecto de la regulación de honorarios; proponía confirmar la resolución de fecha 23/10/2025. Texto relevante del voto discordante: "las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte actora, relativo a la regulación de honorarios efectuada a su favor en los términos del artículo 266 del C.P.C.C.N." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres). La propuesta del Dr. Sánchez Torres quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: