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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ CANTERAS SAN AGUSTIN SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Apeló la Dirección Nacional de Vialidad contra la regulación de honorarios en ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y fijó los honorarios del apoderado en tres (3) UMA, imponiendo además las costas de la Alzada por falta de contradictorio y recordando obligaciones sobre la Tasa de Justicia.

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¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Canteras San Agustín SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el pago del capital de $228.060,00 con más sus intereses legales. Se discutía, entre otros puntos, la regulación de honorarios del representante de la actora en segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de grado en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor del doctor Ricardo Nicolás Fontana, fijándola en tres (3) UMA (art. 58 Ley 27.423). Impuso las costas de la Alzada en el orden causado por la falta de contradictorio; determinó que no corresponde regular honorarios al representante legal de la parte actora por haber actuado por derecho propio ni a la parte demandada por falta de actuación profesional en segunda instancia. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): 1) "La norma señalada no deja duda respecto del mínimo legal que debe regularse en los procedimientos ejecutivos, esto es 6 UMA. Cobra importancia aquí también el artículo 16 de la citada ley, que en el último párrafo establece: 'los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'." 2) "En el presente caso, se advierte que el Juez de grado al dictar Resolución procedió a regular los honorarios del doctor Ricardo Nicolas Fontana, sin exponer los parámetros tenidos en cuenta para ello, es decir, sin determinar cuál es el porcentaje aplicado para justificar su regulación. Asimismo, surge claro y evidente que no ha respetado el mínimo legal establecido en la normativa aplicable, para este tipo de procesos." 3) "En función de ello y teniendo en cuenta que en autos no hubo oposición de excepciones, y se encuentra cumplida una de dos etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que el monto mínimo debe ser reducido a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA."
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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