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G., G. A. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones de salud para menor con discapacidad contra Swiss Medical por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura del Acompañante Terapéutico conforme a la prescripción médica (8 horas semanales), encuadrando la prestación en el “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar” y confirmó lo demás de la resolución apelada.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Nomenclador 428/99 Modulo de apoyo a la integracion escolar Congruencia Costas Honorarios Swiss medical Salud


¿Quién es el actor?

G., G. A. y A., N. D., en representación de su hija menor G., M. V.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL (obra social / prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y retroactiva de prestaciones por discapacidad, en particular la prestación de Acompañante Terapéutico y demás prestaciones de apoyo e inclusión escolar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó a SWISS MEDICAL la cobertura de la prestación Acompañante Terapéutico por 8 (ocho) horas semanales (32 horas mensuales) de conformidad con la prescripción médica y la encuadró en el “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar” del Nomenclador; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y dispuso la imposición de costas en el orden causado, con regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “...corresponde otorgar la prestación consistente en 8 (ocho) horas semanales, desde el 01 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 de Acompañante Terapéutico... correspondiendo su encuadramiento en el ‘Módulo de Apoyo a la Integración Escolar’ previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.” “...la falta de reglamentación de aspectos relacionados con el derecho a la salud no obsta a que, en ciertas situaciones, los jueces puedan subsanarla teniendo en cuenta las garantías constitucionales involucradas (artículo 42 de la CN) ... este vacío puede ser llenado asimilando a otras prestaciones previstas, teniendo en cuenta su naturaleza, contenido y finalidad...” Sobre congruencia y horas: “En consecuencia, el juzgador debe respetar el postulado de congruencia... corresponde hacer lugar al agravio planteado por la demandada y modificar parcialmente la resolución ordenando que se otorgue la prestación de acompañante terapéutico en los términos que fuera prescripto por el médico tratante, esto es 8 (ocho) horas semanales.” Respecto de costas y honorarios: “...fue la actitud de la demandada la que dio el motivo para que se originara la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable en su totalidad la acción interpuesta. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada...”; y la parte resolutiva impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios conforme art. 30 Ley 27.423.
- Disidencias: El voto del señor Juez Presidente (Abel G. Sánchez Torres) adhirió a la modificación sobre las 8 horas pero disintió parcialmente sobre la regulación porcentual de honorarios proponiendo un 35% para la actora; dicha discrepancia quedó reflejada en su voto individual pero la parte resolutiva adoptó la regulación en 30% para la actora y 30% para la demandada conforme la mayoría.

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