TOPOLIAN, JOSE c/ EN. MIN DE SEG. PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda por suplementos salariales en personal de la PFA; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó 28,60 UMA para la Dra. Irene L. Ortega por las labores de segunda y tercera etapa, imponiendo las costas en el orden causado.
Actor: José Topolian. Demandado: EN. Ministerio de Seguridad, PFA y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina). Objeto: Reclamo para que asignaciones no remunerativas (decreto 380/2017: suplemento por ZONA y suplemento por FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA) sean computadas como remunerativas y bonificables y pago de las diferencias con retroactividad desde junio de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios, fijando a favor de la Dra. Irene L. Ortega, por las labores desarrolladas en la segunda y tercera etapa del proceso, la suma de 28,60 UMA por todo concepto; impuso las costas en el orden causado; reguló además el 35% de lo estipulado en primera instancia por el dictado de la resolución de fecha 13/06/23; y recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia. Fundamentos principales (2-3 párrafos y citas textuales relevantes): "En cuanto a la regulación propiamente dicha, cabe recordar que los honorarios que se cuantifican a los letrados intervinientes consisten en la remuneración por la labor desarrollada y su estimación por parte del magistrado debe ajustarse a las pautas establecidas por la legislación en vigencia." "En relación al monto regulado a favor de la Dra. Irene L. Ortega, es indudable que la expectativa de cobrar emolumentos es uno de los mayores estímulos para el ejercicio profesional, de allí que los magistrados deban procurar dignificar esa tarea aplicando las leyes arancelarias para asegurar una retribución justa..." "Por tales razones, considero que el agravio planteado por la parte demandada debe ser atendido favorablemente, en razón de que el porcentaje de regulación fijado por el juez de grado resulta elevado en relación a las labores profesionales efectivamente desarrolladas por la letrada de la parte actora, y por lo tanto, debe reducirse a la cantidad de 28,60 UMA los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega..." Se incluyeron además consideraciones técnicas sobre la aplicación de la Ley 21.839 para la primera etapa y la Ley 27.423 para las siguientes, y el procedimiento de cálculo de UMA: "la base económica... asciende a la suma de $10.483.831,53... equivale... a la cantidad de 143,21 UMA... corresponde regular la cantidad de 21,60 UMA... añadir... 9,04 UMA... La suma total resulta en 30,64 UMA, monto del cual corresponde tomar dos tercios... y añadirle el 40% extra... obteniendo así el total mínimo de 28,60 UMA." Disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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