JUAREZ, JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA (NO SUPLEM) s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Juárez demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa por la obtención de beneficios previsionales y compensatorios por su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del actor y confirmó la resolución que declaró la nulidad de lo actuado desde la sentencia del 05/02/2024 por falta de notificación, imponiendo las costas a la recurrente y recordando obligaciones del a quo sobre la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
José Luis Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Obtención de la Pensión Vitalicia (Ley 24.310), Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) e indemnización prevista en el art. 76, apartado 3, inciso c) del Decreto 819/1982, por su participación en el conflicto de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 24/10/2025, que había declarado la nulidad de todo lo actuado a partir del dictado de la sentencia del 05/02/2024; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se dejó diferida la regulación de honorarios; además se recordó al juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de la misma en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, cabe precisar en primer término, que una de las consecuencias del proceso en rebeldía es la limitación de las notificaciones, las cuales deben realizarse por ministerio de ley. ... Bajo estos lineamientos, se observa en la causa que nos convoca que la sentencia dictada en autos con fecha 5/2/2024 no fue notificada a la parte demandada. ... Dicha entidad autárquica, cuya función es contribuir a la financiación, liquidación y abono de haberes de retiro, indemnizatorios o de pensión, constituye una persona jurídica distinta del Estado Nacional o del Ejército Argentino, por lo que carece de legitimación procesal para suplir actos que corresponden a la obligada al pago. Esta circunstancia torna ineficaces las notificaciones allí cursadas para pretender vincular a la demandada, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que, por diversas circunstancias, se hubiere logrado el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia."
"A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que el perjuicio causado por la falta de notificación debida se infiere del solo incumplimiento de los recaudos legales (“Lebedinsky, Mario J. c/ Mociulski, Marta”, Fallos 319:672). ... Este derecho supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben adoptarse previo traslado a la contraparte, garantizándole la oportunidad de ser oída y de ejercer sus facultades conforme a las solemnidades que establece la ley."
"V.
- Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba con fecha 24/10/2025, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa (conf. Art. 68 1° parte), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Jueza LILIANA NAVARRO votó en idéntico sentido al preopinante.
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