YEMEZIAN, MARCEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelaron la regulación de honorarios fijada en auto interlocutorio en autos sobre suplementos de fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación y elevó los honorarios de la actuación de grado a 37,46 UMA, confirmó el resto y reguló los honorarios de la segunda instancia en un 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Yemezian, Marcel y otros (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda/reclamo: recurso de apelación contra el auto interlocutorio que reguló honorarios profesionales por las tareas realizadas en la instancia de grado y demás regulaciones arancelarias conexas en causa por suplementos Fuerzas Armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el auto interlocutorio de fecha 6/11/2025 (aclarado el 11/11/2025) y en consecuencia estimó los honorarios profesionales de los letrados apoderados de la parte actora por la labor desarrollada en la instancia de grado en la cantidad de 37,46 UMA en conjunto y en proporción de ley; confirmó en todo lo demás lo decidido y reguló los honorarios de la representación de la parte actora por la segunda instancia en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; no se regulan honorarios para la representación de la demandada por ser profesionales a sueldo; se impusieron las costas a la demandada perdidosa.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, si consideramos el grado máximo de la escala anterior (90 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto (24%), corresponde regular la cantidad de 21,6 UMA, a lo que cabe añadir el porcentaje que resulta de aplicar el porcentaje mínimo de la escala siguiente (17%) sobre el excedente de 30,41 UMA, obteniendo así la cantidad de 26,76 UMA. A ello, corresponde añadir el 40% por el doble carácter actuado, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la Ley arancelaria, lo que arroja la cantidad de 37,46 UMA. Realizado este análisis, se observa que la regulación practicada por el A quo se aparta de los parámetros arancelarios vigentes. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido y elevar los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, por su actuación en la instancia de grado, a la suma de 37,46 UMA en conjunto y en proporción de ley."
"Efectuado el cálculo de rigor y siguiendo las pautas arancelarias mencionadas anteriormente, se advierte que el 30% del monto regulado a la representación jurídica de la parte actora arroja la cantidad de 11,23 UMA. Sin embargo, dado que en el presente caso el monto de la regulación de los honorarios profesionales de la parte demandada ha sido objeto de agravio sólo por parte de la actora por considerarlos elevados, no así por parte de la accionada, resolver en el sentido propuesto implicaría modificar la sentencia en perjuicio del propio apelante, 'reformatio in peius'. En virtud de ello, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por los letrados recurrentes."
"Teniendo en cuenta los parámetros esbozados y lo resuelto en el presente, se regulan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora por su actuación en esta segunda instancia... en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423."
- Disidencias relevantes: El acuerdo fue unánime en la parte resolutiva principal; existió una diferencia parcial en la cuantificación de los honorarios del incidente de alzada: el Dr. Abel G. Sánchez Torres votó por regular 5 UMA por el presente incidente para los letrados de la actora (disentimiento en ese punto respecto de la cuantía del incidente), pero adhirió a la elevación a 37,46 UMA y a la regulación del 35% para segunda instancia.
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