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CANEPA, JOSE MARIANO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. P.F.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (35% sobre lo regulado en grado; 2 UMA por la asistencia en el incidente; 10 UMA por contestación de recurso extraordinario).

Camara federal de cordoba Apelacion Confirmacion Honorarios Uma Costas Ley 21.839 Ley 27.423 Recursos extraordinario Tasas de justicia


¿Quién es el actor?

CANEPA, JOSE MARIANO y otro.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos correspondientes a fuerzas armadas y de seguridad (expte. FCB 1477/2017/CA2).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba de fecha 3/2/2026 en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 2 UMA por la asistencia en el incidente, en un 35% de lo regulado en la instancia de grado por las tareas en cuanto al fondo, y en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; se recordó al juzgado de grado su obligación de controlar deudas por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “I. Confirmar la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.” (Bloque dispositivo). 2) “En el caso bajo examen, el juez de grado reguló los estipendios de la letrada apoderada de la parte actora en el porcentaje del 3,66% del monto del juicio con más el 40% por el doble carácter actuado (conf. arts. 7 y 9 de la ley 21.839) y en proporción de las etapas cumplidas. Ahora bien, analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado los honorarios dentro de los parámetros establecidos por la ley en la escala correspondiente, conforme lo dispone el mencionado artículo.” (voto Dra. L. Navarro). 3) “Dicho esto, repárese que la tarea profesional de la Dra. Ortega consistió en el escrito de contestación de agravios por ella presentado con fecha 19 de junio de 2019 ... En función de la labor desarrollada resulta ajustado a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuación de primera instancia (conforme artículo 30 de la Ley 27.423).” (voto Dra. L. Navarro). 4) “II.
- Luego de una detenida lectura de las presentes actuaciones, coincido con la solución propuesta por la señora Jueza preopinante doctora Liliana Navarro ... Asimismo coincido con la regulación propuesta a favor de la letrada de la parte actora por el fondo del asunto en el 35% de lo regulado en la instancia de grado.” (voto Dr. E. Avalos). 5) (Diferencia de criterio sobre montos de UMA) “Sin embargo, disiento con la Juez preopinante en regular 30% de lo regulado en la instancia anterior por el presente incidente, correspondiendo la suma de dos 2 UMA ... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423 ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423).” (voto Dr. E. Avalos, adoptado por mayoría).
- Disidencia relevante: La Dra. L. Navarro, en su votación inicial, reguló los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en 20 UMA; los Dres. Avalos y Sánchez Torres votaron por 10 UMA, siendo la solución de mayoría la fijación en 10 UMA (esto último figura en el bloque dispositivo).

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