BELLINA, ALDO HUGO c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Regulación de honorarios por contestación de recurso extraordinario en acción declarativa contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) por mayoría reguló los honorarios a favor de los letrados de la actora en 10 UMA en conjunto, recordando además al juzgado de primera instancia su obligación de controlar la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Bellina, Aldo Hugo.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario y se regularon dichos honorarios en la cantidad de 10 UMA en conjunto y en proporción de ley, a abonarse según su valor vigente al momento del pago (arts. 16 y 51 ley 27.423). Además, por unanimidad se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, en lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, resultan de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse.
En ese sentido, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos "Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", sentencia de fecha 02/07/24, entre otras).
Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos "Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos", sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia. Igual criterio es seguido por las Salas I, II, IV y V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en numerosos precedentes.
Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, doctora Guillermina Príncipe y el doctor Marcos Francisco Valdés Quintana, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 10 UMA en conjunto y en proporción de ley, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante:
La Dra. LILIANA NAVARRO disintió y votó por regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, entendiendo que el artículo 31 de la ley 27.423 establece un mínimo legal que no admite reducción; su voto concluye: "Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario. ASÍ VOTO." (se trata de la disidencia; la decisión que prevalece es la de la mayoría).
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