OCHOA, RUTH CARINA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por la inclusión en el haber mensual de suplementos creados por decretos (380/2017 y 2140/2013). La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso, modificó la sentencia para declarar remunerativo y bonificable el suplemento “Función Policial Operativa” (con retroactividad desde dos años anteriores a la demanda hasta su derogación por Decreto 142/2022), confirmó el resto y ordenó el pago de diferencias con la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Ruth Carina Ochoa (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por la inclusión en el haber mensual (con carácter remunerativo y bonificable) de suplementos creados por decretos (principalmente Decreto 2140/2013 y Decreto 380/2017 —“Función Policial Operativa” y “Zona”); petición de liquidación de retroactivos y regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que el suplemento por “Función Policial Operativa” (Decreto 380/2017) sea incluido y liquidado en el haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable, abonándose desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta su derogación por Decreto N° 142/2022; las diferencias deberán abonarse desde su devengamiento hasta el efectivo pago con más la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA (art. 10 Decreto 941/91). Se confirmó en lo demás la sentencia de fecha 23/04/2025. Se modificaron las costas: 20% a la actora y 80% a la demandada (primera instancia y alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
Sobre la generalidad de los suplementos del Decreto 2140/2013 (afirmación que respalda la inclusión): “Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento de la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del ‘haber mensual’, pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro ‘haber mensual’ (confr. Fallos:326:928).” (cita de resolución de la CSJN incorporada por el voto).
Sobre el suplemento “Función Policial Operativa” (Decreto 380/2017) y su reconocimiento: “por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe modificarse y en consecuencia ordenar que el suplemento por ‘Función Policial Operativa’ establecido por el Decreto 380/2017, sea incluido y liquidado en el haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable, debiendo ser abonado desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta su derogación mediante el Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN.”
Sobre el suplemento “Zona” (debiendo mantenerse el rechazo): cita del dictamen de la Procuradora Fiscal que concluye que “ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por ‘zona’…”.
Respecto de la tasa de interés aplicable: “se considera que a los fines de mantener incólume el capital de condena, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, por resultar dicha variable, la más adecuada en la actualidad, conforme art. 10 del Decreto 941/91 y de acuerdo a lo peticionado por la propia demandada.” (voto mayoritario).
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhiere a la solución principal pero disiente respecto de la modificación de la tasa de interés; propuso confirmar la aplicación de la tasa que venía sosteniendo la Cámara en ese punto (no aplicar la tasa pasiva promedio). Quedó en minoría su criterio sobre la tasa; la decisión de la mayoría aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: