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Recurso Queja Nº 1 - PORTA HNOS SA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Porta Hnos S.A. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitó medida cautelar contra la aplicación de normas del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja de la demandada y dejó vigente el proveído del Juzgado Federal N°2 que había concedido la apelación con efecto devolutivo sobre la medida cautelar.

Recurso de queja Medida cautelar Efecto devolutivo Efecto suspensivo Ley 26.854 Art. 13 Art. 15 Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Porta Hnos S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (y otro/ARCA/AFIP según constancias).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas vinculadas al impuesto a las ganancias y pedido de medida cautelar que ordene la actualización por ajuste por inflación de quebrantos de 2018 y 2019 (liquidación 2020), y que impida a la demandada ejecutar actos administrativos/judiciales relacionados con esa normativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 25/02/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba; en consecuencia se mantiene la providencia recurrida (que había concedido la apelación con efecto devolutivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 13 de la Ley 26.854, aplicable al caso conforme las particularidades del mismo, se refiere a la suspensión de actos estatales, abarcando la suspensión de los efectos de una ley, reglamento, acto de alcance general o particular (Inciso 1). Asimismo, en su inc. 3 segundo párrafo al referirse a los efectos de la apelación contra este tipo de cautelares, otorga efecto suspensivo a las apelaciones referidas a cautelares que suspendan una ley o reglamento: 'La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa. El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.'" "En consecuencia, siendo el efecto suspensivo lo que establece el art. 13 de la ley 26.854 como principio general, y no encuadrando el caso de autos en las excepciones previstas en el art. 2º inc. 2º de dicha Ley, corresponde revocar la providencia cuestionada en cuanto al efecto otorgado al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2025, y en consecuencia corresponde la concesión de dicho remedio procesal con efecto suspensivo." Disidencia (la decisión mayoritaria finalmente rechazó la queja; la disidencia consta así): "Analizadas las constancias de la causa, disiento con la solución propuesta por el Dr. Sánchez Torres de modificar el efecto del recurso, porque entiendo que corresponde confirmar el proveído cuestionado que concedió el recurso con efecto devolutivo. ... Allí entendimos que nos encontramos ante una medida de no innovar regulada por el art. 15 de la Ley N° 26.854, por lo que no resulta de aplicación la norma cuestionada (art. 13 inc. 3). ... Es por ello que en estos autos, al igual que en los citados, es de aplicación el art. 198 último párrafo del C.P.C.C.N. que establece: 'El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo'. Bajo estos lineamientos, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto..."
- Nota: la Corte de Cámara resolvió por mayoría rechazando la queja; las opiniones del voto en minoría (o concurrentes que proponían modificar el efecto) se consignan como disidencia cuando corresponde.

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