RODRIGUEZ, BELEN DE LOS ANGELES Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores impugnaron el descuento del aporte previsional incrementado del 8% al 11% y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la declaración de lugar y la reducción del aporte, pero ordenó actualizar las sumas reconocidas con la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Belén de los Ángeles Rodríguez, Luis Alfredo Villaba, Cyntia Cecilia Córdoba y Yanina Soledad Lezcano (con patrocinio de Drs. Rubén W. Bortolatto y Sandra D. Mira).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97; reducción del aporte previsional del 11% al 8%; reintegro de las sumas retenidas en exceso desde el 26/12/2022 por el periodo reclamado, con intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 30/7/2025, disponiendo que las sumas reconocidas en favor de los actores se actualicen con interés consistente en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios. Asimismo, impuso las costas de la apelación por su orden a Gendarmería Nacional (por cambio de criterio del Tribunal) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina se le impusieron las costas por resultar vencida; reguló honorarios del letrado actor en el 35% de lo que se fije en la instancia de grado y recordó deberes del juzgado de grado respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Consecuentemente, una cuestión se torna insustancial cuando una clara jurisprudencia -indudablemente aplicable a ella
- impide toda controversia seria respecto de su solución (Fallos: 304:133). Así, se advierten en el sub lite los dos requisitos que tornan insustancial una cuestión, ya que existe una clara jurisprudencia aplicable al caso de autos y la recurrente no ha logrado refutar ni modificar las premisas fundantes de la sentencia impugnada en cuanto al punto de que se trata."
2) "En función de lo expuesto de conformidad con la revisión efectuada, corresponde hacer lugar al agravio desarrollado por la demandada Gendarmería Nacional y, en consecuencia, disponer que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés consistente en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
3) "Las costas derivadas del recurso de apelación deducido por la codemandada Gendarmería Nacional se imponen por su orden, atento al cambio de criterio del Tribunal (conf. Art. 68 2°parte del CPCCN). Por su parte, las correspondientes al recurso deducido por la codemandada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina se imponen a dicha recurrente, en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 1° parte del CPCCN)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Abel G. Sánchez Torres en el voto preopinante y la Dra. Liliana Navarro adhiriendo "en idéntico sentido") coincidieron en la decisión; no existen disidencias.
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