BANCO DE LA NACION c/ YELMA CHOQUE, GABRIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La perito apeló la regulación de sus honorarios en autos por cobro de pesos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que fijó los honorarios en 1,27 UMA (equivalente a $97.354) y, por aplicación de la ley 27.423 y la prohibición de reformatio in peius, rechazó la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA NACIÓN.
Demandado: YELMA CHOQUE, GABRIEL.
Objeto: Cobro de pesos / sumas de dinero.
Decisión: Se confirmó la Resolución de fecha 9/10/2025 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden por falta de contradictorio; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso incoado, cabe señalar en primer término que comparto lo decidido en la anterior instancia en cuanto a que el marco normativo aplicable al caso está dado por la Ley Arancelaria N° 27.423, por ser la ley vigente al momento en que se efectuaron las tareas profesionales cuya retribución se examina. Asimismo, la base regulatoria fijada en la instancia anterior no ha sido objeto de cuestionamiento, motivo por el cual corresponde considerarla firme y consentida. Por otra parte, el art. 60 de la Ley 27.423 resulta aplicable únicamente a procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, supuesto que no se configura en autos. En consecuencia, lo manifestado respecto de la aplicación de dicha normativa deviene improcedente en el caso de marras."
"Dicho ello, teniendo en consideración que la base regulatoria firme en autos asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 93/100 ($442.514,93), y efectuados los cálculos pertinentes de conformidad a los citados artículos, estimo que resultaría ajustado a derecho fijar los honorarios profesionales de la Perito Informática Oficial en la cantidad de 0,28 UMA, equivalente al cinco por ciento (5%) de la base regulatoria."
"Sin perjuicio de ello, toda vez que en el presente caso el monto de los honorarios profesionales únicamente ha sido cuestionado por la propia perito informática, resolver en el sentido antes indicado importaría modificar la decisión apelada en perjuicio de la recurrente, en violación del principio de la 'reformatio in peius'. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar la regulación efectuada por el magistrado interviniente."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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