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CENTURION, NESTOR FABIAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos por impuesto a las ganancias promovida por Centurión. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó el proveído de primera instancia del 14/08/2025, por entender que no existió nulidad procesal que justificara el archivo y que el proceso continuó válidamente.

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¿Quién es el actor?

Centurión, Néstor Fabián.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según leyes N° 27.346 y 27.430), con pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias desde cinco años antes de la demanda con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el proveído dictado el 14/08/2025 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba "en todo cuanto decide y fue motivo de agravio". Se impusieron las costas del decisorio por el orden causado, sin regulación de honorarios al apoderado de la demandada. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia/deuda de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "la intención del magistrado de grado nunca fue la de desestimar in limine la acción, sino por el contrario, la de darle curso. Tan es así que en el mismo proveído dictado con fecha 18/10/22 ordenó la vista al fiscal a los fines que se expida sobre la competencia y procedencia de la instancia. De haberse desestimado la acción in limine, el a quo habría dispuesto el archivo de las actuaciones y no un traslado al fiscal." "La vista al fiscal, dispuesta en el mismo decreto, da cuenta que la demanda no se rechazó in limine. Por el contrario, se le dio tramite. Más aún, la forma de redacción de la providencia da cuenta de ello desde que, la vista al fiscal se dispone como consecuencia de la primera parte del decreto." "En función de lo expuesto, considero que no le asiste razón al quejoso y, por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado y confirmar el decisorio impugnado en todo cuanto decide y fue motivo de agravio."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante), Eduardo Ávalos y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido y acordaron la resolución transcripta.

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