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BRACCIAVENTI, CARLOS JAVIER c/ OSPECON - OBRA SOCIAL CONSTRUCCION s/DAÑO MORAL

Reclamó el actor reparación por daño moral contra OSPECON; la Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó la resolución de grado (revocándola) y rechazó la demanda, e impuso costas de la instancia de grado por el orden causado y reguló honorarios al apoderado de OSPECON en el 35%.

Dano moral Ospecon Costas Honorarios Revocacion Cpccn art. 68 Ley 23.898 Justicia gratuita Consumidor Apelacion


¿Quién es el actor?

Carlos Javier Bracciaventi.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: Pretensión de daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió imponer las costas de la instancia de grado por el orden causado; regular los honorarios del abogado Carlos Alberto Figueroa (apoderado de OSPECON) en el 35% en todo concepto, no regular honorarios del abogado del actor por el beneficio de justicia gratuita del consumidor, y recordar la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de dicha tasa al ejecutarse montos (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Apelada la misma por la accionada, este Tribunal dispuso, POR UNANIMIDAD: revocar la resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, y en consecuencia rechazar la demanda incoada por el Sr. Bracciaventi en todos sus términos, de conformidad con los argumentos desarrollados a lo largo del presente decisorio. POR MAYORÍA: Imponer las costas de esta Alzada por su orden para ambas partes (art. 68, 2da parte del CPCCN)." "III.
- Tal como quedaron expuestas las actuaciones, se advierte que en virtud de la revocación de la sentencia de primera instancia, deviene aplicable el artículo 279 del CPCCN, y por ello corresponde adecuar las costas de la instancia anterior, cuestión que no fue resuelta oportunamente." "V.
- Ahora bien, por una cuestión de economía procesal es oportuno regular los honorarios del Abogado Carlos Alberto Figueroa, apoderado de la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), por su actuación en esta Alzada en el 35% en todo concepto, de lo que oportunamente regule el Juez de grado, no hacer lo propio con el abogado de la parte actora en virtud del artículo 53 in fine de la LDC que contempla el beneficio de justicia gratuita para el consumidor. ASI VOTO."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios, y la unanimidad para la revocación fue expresada en el acuerdo.

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