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CARREÑO OUTEDA, ALDO JORGE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (PFA) reclamando la incorporación al haber mensual y liquidación con carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos, Función Policial Operativa y Zona). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado: incorporó al haber el suplemento Función Policial Operativa como remunerativo y bonificable, rechazó la pretensión respecto del suplemento Zona y mantuvo la imposición de costas en el orden causado, con regulación de honorarios diferida y honorarios de la apoderada fijados en 30%.

Suplementos 380/17 Funcion policial operativa Suplemento zona Remunerativo y bonificable Decreto 142/2022 Costas Honorarios Incorporacion al haber mensual Recurso de apelacion Policia federal argentina


¿Quién es el actor?

CARREÑO OUTEDA, ALDO JORGE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual y liquidación con carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto N° 380/2017 (especialmente "Función Policial Operativa" y "Zona"), con pago de diferencias retroactivas hasta la vigencia del Decreto N° 142/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 16/12/25 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios. En concreto: se confirmó la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Función Policial Operativa" creado por el Decreto 380/17 y se revocó en cuanto había dispuesto incluir como remunerativas y bonificables las sumas por "Función Técnica de Apoyo"; se rechazó la pretensión de que el suplemento por "Zona" fuera abonado como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios (fijando los de la Dra. Irene L. Ortega en el 30% de lo que se estipule en primera instancia).
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "Así las cosas, se llega a la conclusión que resulta incompatible la percepción de los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' por lo que atendiendo a los términos en que fue planteada la demanda, corresponde confirmar la inclusión en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación al suplemento de 'función policial operativa' creado por el decreto 380/17 y revocarla en cuanto dispuso que las sumas en concepto de 'Función Técnica de Apoyo', sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como remunerativas y bonificables." "Finalmente, en orden al planteo efectuado relativo a la derogación del suplemento en cuestión mediante Decreto 142/2022, corresponde su rechazo en tanto el hecho de que el suplemento haya sido derogado no empece el derecho del actor de reclamar sobre las sumas devengadas retroactivamente y ello fue expresamente determinado por el Juez A quo en cuanto ordenó liquidar las sumas retroactivas hasta entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN." "En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona... Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular..." Sobre costas: "Conforme la queja esgrimida por la demandada en orden a la imposición de costas en su contra, debo señalar que no le asiste razón en su planteo toda vez que las mismas se corresponden con el principio objetivo de la derrota (art. 68 primer pfo. CPCCN) y no se advierten motivos suficientes que ameriten apartarse de dicho precepto legal."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los tres votos acordaron y el bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.

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