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CONTRERA, JORGE EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL -MIN.DE SEG.-PFA. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de trabajador policial por incorporación del suplemento por Zona al haber mensual. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó integrar el suplemento por Zona como remunerativo y bonificable, por aplicar el precedente de la Corte Suprema que calificó dicho suplemento como particular, no general.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Incorporacion al haber Corte suprema (vettorello) Revocatoria Costas Tasa de justicia Policia federal


¿Quién es el actor?

CONTRERA, Jorge Eduardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual y el reconocimiento con carácter remunerativo y bonificable del "suplemento por Zona" creado por el Decreto N° 380/17, con las retroactividades reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 14/03/2024 en cuanto ordenaba la incorporación al haber mensual del suplemento por "Zona" como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de ambas instancias respecto de ese supuesto en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios; además se recordaron obligaciones sobre control de la Tasa de Justicia(arts.10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En dicho precedente, el Tribunal examinó la naturaleza jurídica del denominado 'suplemento por zona', creado por el decreto 380/17 ... declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara." "El suplemento por 'zona' fue instituido como un concepto de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado exclusivamente al personal policial que fuera destinado, o se encontrara destinado, en determinadas regiones del país expresamente individualizadas en el decreto 380/17..." "Sin embargo, señaló que ni del texto del decreto 380/17 ni de las constancias de la causa surgía que el suplemento por 'zona' fuera percibido por la generalidad del personal policial en actividad, sino únicamente por aquellos agentes que cumplían con la condición específica de prestar servicios en las regiones allí previstas." "En tales condiciones, concluyó que no existían elementos que permitieran sostener que el suplemento por 'zona' debiera integrar el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable..."
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió mayoritariamente al resultado pero disintió parcialmente sobre la distribución de costas, proponiendo que en primera instancia las costas se distribuyan 10% actor / 90% demandada y similar reparto en la Alzada; esa propuesta quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria que impuso las costas en el orden causado.

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