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PRO DE MAN S.A c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Recurrente (AFIP - Dirección General de Aduanas) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de 11/11/2025. La Cámara Federal de Córdoba denegó por insustancial el recurso extraordinario y ordenó imponer costas y regular honorarios por 20 UMA a favor de la representación de la actora.

Recurso extraordinario Insustancial Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Costas Honorarios Uma Camara federal de cordoba Afip Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

PRO DE MAN S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Cámara con fecha 11 de noviembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se denegó por insustancial el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 11/11/2025, con imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios a la letrada de la parte actora en 20 UMA; no se regulan honorarios a la representación de la demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por la apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48 toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." "En atención a la enunciada atribución de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo revela su disconformidad con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Disidencias: No hubo disidencia en la solución principal; la regulación de costas y honorarios fue por unanimidad.

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