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RODRIGUEZ , HECTOR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo por liquidación del Subsidio Extraordinario Ley N° 22.674 por actor veterano contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente el proveído de primera instancia y ordenó que la demandada formule una nueva liquidación en 30 días aplicando los lineamientos vinculados al DNU 331/2022 y la Resolución ME Nº 571/2022.

Subsidio extraordinario Ley 22.674 Dnu 331/2022 Intereses Deuda consolidada Resolucion me 571/2022 Comunicacion a 1828 Ejecucion de sentencia Camara federal de cordoba Liquidacion


¿Quién es el actor?

Héctor Rodríguez (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Ejecución y liquidación del Subsidio Extraordinario previsto en el art. 1 de la Ley N° 22.674 (liquidación y forma de cálculo de intereses desde 02/04/1982, y régimen aplicable a partir de 31/03/1991).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente el proveído del Juzgado Federal N°3 de Córdoba (de fecha 3/6/2025) y dispuso que la demandada, en el plazo de treinta (30) días, formule nueva liquidación del Subsidio Extraordinario Ley N° 22.674 conforme los lineamientos expuestos en el fallo. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordaron obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, siendo que el decreto Nº 331/2022 da por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación, cualquiera sea la serie, resulta aplicable asub lite lo dispuesto en el art. 8 de la citada resolución; por lo que a la deuda consolidada se le deberá aplicar la tasa de interés del punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, hasta la fecha de su efectivo pago." "Por tal motivo, propugno hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora, en cuanto corresponde calcular intereses tal como lo peticionó en el “hecho nuevo” denunciado a través del escrito de fecha 31/3/2026, lo cual se corresponde con el criterio antes expuesto y con la metodología de cálculo explicitada por la demandada en el caso testigo “Garrido” dado a conocer en la presentación antes aludida." "En virtud de lo expuesto hasta aquí corresponde modificar parcialmente el proveído de fecha 3 de junio de 2025, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en la parte cuestionada, debiendo el A quo disponer que la demandada en un plazo de treinta (30) días formule nueva liquidación del Subsidio Extraordinario Ley N° 22.674 conforme los lineamientos aquí expuestos."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante con voto fundado; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos adhieren en idéntico sentido. No surge disidencia.

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