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M, M A c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral y ejecución de sentencia contra OSDOP por prestaciones y actualización de aranceles. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del pedido de ejecución por improcedente al entender que la solicitud de actualización excede el objeto del amparo y requiere vía propia con prueba y determinación de montos y sujetos.

Amparo Osdop Ejecucion de sentencia Actualizacion de aranceles Acompanante terapeutico Cosa juzgada Acuerdo homologado Improcedencia procesal Costas Ley 23.898


¿Quién es el actor?

M.A.M. (en su carácter de progenitora de R.L.S., menor con discapacidad).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y definitiva de prestaciones (acompañante terapéutico, natación terapéutica, transporte, tratamientos y demás prestaciones) y, en esta instancia, ejecución de la sentencia y actualización de los valores/honorarios de acompañante terapéutico reconocidos en acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 17/11/2025 que rechazó el pedido de ejecución de sentencia y ordenó el archivo de las actuaciones; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se recordó al juez de primera instancia el control de la tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, y entrando al análisis del recurso de apelación en cuanto a que lo decidido implica desconocer el acuerdo homologado por esta Cámara donde se estipuló que para el supuesto de incumplimiento o cumplimiento parcial se procedería por vía de ejecución de sentencia, vale decir que tal como lo sostuviera esta Alzada en la resolución dictada con fecha 13/12/2023 el reclamo realizado por la actora no se trata de una verdadera ejecución de la sentencia toda vez que, de las constancias de la causa, surge que el objeto de la acción se encuentra cumplido. En efecto, la actora solicita actualización de los valores de la prestación para acompañante terapéutico que excede el objeto de la acción y, por ende, de su cumplimiento." "La cláusula séptima del acuerdo homologado por esta Cámara Federal, dispone que: '… la OSDOP se compromete en el contexto expuesto y en la inteligencia atribuida al reconocimiento integral, con la amplitud que el caso amerita, dejar a salvo la readecuación de los valores de las prestaciones, frente a los incrementos que periódicamente dispone el Ministerio de Salud de la Nación u Organismo que lo reemplace, con los efectos y alcances que las mismas refieren'. La previsión contractual remite a incrementos periódicamente dispuestos por la autoridad competente y a los efectos y alcances de tales actos. No consagra una potestad judicial para fijar valores por fuera de esos parámetros, ni una actualización automática de cualquier prestación no nomenclada por la sola invocación de riesgo asistencial." "Tal discusión, sin desconocer su eventual incidencia práctica en la continuidad asistencial, requiere un cauce administrativo o judicial propio, con posibilidad de debate suficiente, producción probatoria y determinación precisa de sujetos, períodos, montos, pautas de actualización y fuente normativa aplicable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi adhieren al voto de la Sra. Jueza preopinante.

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