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V., M. N. Y OTRO c/ IOSFA INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico solicitado por los padres de un menor con diagnóstico de trastornos del desarrollo. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó a IOSFA cubrir la prestación por 4 horas, 3 veces por semana, de febrero a diciembre de 2026, encuadrándola en el módulo de apoyo a la integración escolar del Nomenclador de Discapacidad.

Amparo Acompanante terapeutico Iosfa Nomenclador de discapacidad Modulo de apoyo a la integracion escolar Ley 24.901 Pmo Cobertura de salud Imposicion de costas Honorarios


¿Quién es el actor?

M. N. V. y L. C. G., en representación de su hijo menor L. N. V. G.

¿A quién se demanda?

IOSFA
- Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura del 100% de acompañante terapéutico por 40 horas semanales conforme prescripción médica y certificado de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOSFA cubrir la prestación de acompañante terapéutico, conforme prescripción médica, por 4 horas 3 veces por semana, de febrero a diciembre de 2026, debiendo encuadrarse dicha prestación en el “módulo de apoyo a la integración escolar” previsto en el Nomenclador de Discapacidad; además impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 30% de lo regulado en la instancia de grado a cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): Sobre la prescripción médica y la periodicidad solicitada: “…Solicito acompañante terapéutico 4 horas 3 veces a la semana de febrero a diciembre 2026…”. Es decir, que la prestación conforme prescripción médica debe otorgarse por doce horas semanales lo que hace un total de 48 horas mensuales fundando dicha decisión en el informe acompañado por la médica tratante Dra. Lucia Cabrerizo Suaznabar
- Medica M. P. 41532/5, M.E Psiquiatra 20587 y M.E Psiquiatra Juvenil 21901. Sobre el encuadramiento y valor horario subsidiario: “La Procuración General … determinó en lo que aquí interesa que ‘...el módulo “apoyo” previsto en el nomenclador evidencia una mayor concordancia con la asistencia personal requerida por el actor, considerando los parámetros delineados por el propio tribunal: la naturaleza, el contenido y la finalidad de la prestación... No altera este criterio el hecho de que el “módulo apoyo” prevea un tope horario de 6 horas semanales... Pues, como se explicó, el tribunal había acudido al referido módulo con el único propósito de determinar un “valor horario” equiparable al tipo de prestaciones que corresponden a la asistencia domiciliaria.’” Sobre el alcance del PMO y la obligación de cobertura: “…el P.M.O. constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo)…, que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida…”. Fundamentación normativa sobre la protección de personas con discapacidad: “La Ley N° 24.901 … Institúyase por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad…”, y la referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad jerarquizada por la Ley 27.044.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la modificación fue resuelta por mayoría (dos votos) y la imposición de costas y regulación de honorarios por unanimidad.

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