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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M.R. DEMANDADO: HEALTH MEDICAL SA s/INCIDENTE

Amparo por cobertura integral de medicamento y continuidad de tratamiento en sanatorio por síndrome nefrótico refractario. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de 28/01/2026 que ordenó a Health Medical S.A. brindar cobertura integral y continua en el Sanatorio Allende, por entender fundada la verosimilitud del derecho y configurado el peligro en la demora.

Amparo Medida cautelar Salud Micofenolato Sindrome nefrotico refractario Continuidad de tratamiento Cartilla de prestadores Cambio de gerenciador Resolucion 1025/2009 Costas


¿Quién es el actor?

C., M. R.

¿A quién se demanda?

HEALTH MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para obtener la cobertura continua, ininterrumpida y al 100% del medicamento micofenolato y el restablecimiento de la cobertura médico-asistencial integral (100%), sin copagos ni gastos adicionales; y asegurar la continuidad del tratamiento en el Sanatorio Allende por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la providencia de fecha 28 de enero de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se dispuso recordar al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre requisitos cautelares y función de la cautelar: “las medidas cautelares como la que aquí nos ocupa cumplen la función de significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener por medio del proceso pierda su virtualidad o eficacia hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva…” (cita doctrinal y jurisprudencial incorporada por el tribunal). 2) Sobre la exigencia legal del art. 230 del C.P.C.C.N.: “El art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la ‘verosimilitud del derecho’ y el ‘peligro en la demora’... Esta medida cautelar no exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.” 3) Sobre la situación fáctica y normativa aplicable al caso: “En la documental acompañada en estos actuados se encuentra el resumen de la Historia Clínica del accionante, expedida con fecha 10/12/2025 ... Actualmente el paciente se encuentra con enfermedad renal estadio 5, persistencia de su proteinuria nefrótica, comportándose como síndrome nefrótico refractario a tratamiento. Se explicó al paciente acerca de la necesidad de programar ingreso a terapia de reemplazo renal…” (resumen de historia clínica). 4) Sobre el change de gerenciador y continuidad de tratamiento: “La Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de servicios de Salud estableció (art. 1) que 'La modificación de la cartilla de prestadores ... no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria...'” y el Decreto 1993/2011 dispone que “el usuario tendrá derecho a seguir siendo asistido en el prestador de origen de su tratamiento hasta el alta médica... sin costo adicional alguno …”. 5) Conclusión del tribunal: “Por lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que se dan en la presente causa como así también la naturaleza de la cuestión aquí planteada, y toda vez que en el caso de autos, se encuentra en juego la salud del accionante, lo que amerita la garantía de la tutela judicial efectiva, y sin que implique adelanto de opinión sobre lo que pudiere corresponder respecto al fondo del asunto, corresponde rechazar el recurso de apelación…” (fundamento decisorio). No obra disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la acordada por los jueces que suscriben.

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