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S, A. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPESARIOS(OSDE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que se ordene la continuidad de su afiliación a OSDE como plan superador de OSOCNA tras jubilarse. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó restablecer la afiliación de S.A.M. a OSDE en iguales condiciones hasta la baja laboral del 30/09/2024, con traslado de aportes por ANSES y con cargo a la actora de la diferencia de aportes.

Afiliacion Amparo Obra social Osde Osocna Jubilados Opcion afiliatoria Anses Traspaso de aportes Continuidad de cobertura


¿Quién es el actor?

S.A.M. (actora, identificada con iniciales).
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la continuidad inmediata de la afiliación de la actora en OSDE como plan superador de OSOCNA, en los mismos términos y condiciones que tenía hasta la fecha de baja laboral (30/09/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, se revocó la resolución de fecha 15/12/2025 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y se dispuso la continuidad de la afiliación de S.A.M. en OSDE como plan superador de OSOCNA en idénticos términos y condiciones que gozaba hasta la fecha de baja laboral (30/09/2024). Se requirió a ANSES que en quince (15) días efectivice el traspaso de los aportes previsionales a OSDE. Se impusieron las costas a las codemandadas perdidosas, se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se diferenció la regulación de la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente." "la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios..." "De la normativa existente en la materia, no surge expresamente que, con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se produzca un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente, sino que esas transferencias se encuentran supeditadas a la opción que voluntariamente, realicen quienes estén interesados en ello, circunstancias que no se da en los presentes obrados." "Por el contrario, en los presentes autos obra la declaración de voluntad de la accionante de continuar afiliada a la demandada y no al INSSJyP. Ello surge de la carta documento remitida con fecha 1/02/25 a la obra social de Comisarios Navales y a OSDE." "Por esta razón, se infiere que la voluntad de la actora fue la de continuar afiliada a OSDE con la misma cobertura de salud que se le brindada previamente a la obtención del beneficio de la jubilación." "Por ende, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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