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SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. c/ A.F.I.P. -D.G.I. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Servicios Sociales del Interior S.A. promovió acción meramente declarativa de derecho contra AFIP - DGI. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por considerarlo insustancial y fundado en cuestiones de hecho y prueba, e impuso las costas a la recurrente regulando honorarios por 20 UMA a los letrados de la actora.

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¿Quién es el actor?

Servicios Sociales del Interior S.A.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P.
- D.G.I.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2026; se impusieron las costas a la recurrente y se reguló en favor de los letrados apoderados de la parte actora el pago de 20 UMA en conjunto; no se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Analizando el recurso extraordinario interpuesto, resulta oportuno recordar que este remedio procesal solo es procedente respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales, las que comportan esencialmente temas de derecho, razón por la que quedan excluidas como materia del remedio federal las cuestiones de hecho y prueba. Cabe agregar, asimismo que es requisito de admisibilidad que la cuestión federal guarde relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa, esto es que la solución que deba acordarse a la causa dependa necesariamente, de la interpretación que se le asigne a la Constitución Nacional, normas o actos federales cuestionados en aquélla... Teniendo presente lo antes expuesto, corresponde destacar que si bien se invoca como cuestión federal el análisis e interpretación que se realiza en la sentencia de las disposiciones contenidas en el art. 39° de la Ley 24.073 y toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, lo cierto es que los fundamentos del Fisco Nacional se encuentran referidos a cuestiones de hecho y prueba, en especial la pericia contable producida en la causa, elemento fundamental por el que pasa la solución del caso, siendo insuficiente a los fines de la concesión del recurso extraordinario la invocación de normas constitucionales..." "III.
- En relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador..." "VI.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de AFIP – DGI en contra de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 5 de marzo de 2026. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, doctores Eduardo M. Gil Roca y Agustín Santiago Patat, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA en conjunto y proporción de ley... No se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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