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RODRIGUEZ, RAUL VICENTE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Recurso de apelación por intereses de sumas reintegradas por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó adicionar los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, computados desde la fecha en que cada suma fue retenida.

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¿Quién es el actor?

Rodríguez, Raúl Vicente.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho impugnando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestación previsional y reclamando la restitución de las sumas retenidas, con cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de fecha 13/11/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, disponiendo que "a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida." Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios para la letrada representante del actor en el 35% de lo fijado para la instancia de grado; no se regularon honorarios para el letrado de ARCA por su falta de actuación en la alzada. Se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898 antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora." "esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida .
- II.…'." "Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 13 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Votos y disidencias: Los dos jueces suscribieron el mismo sentido (Dr. Abel G. Sánchez Torres —voto de mayor extensión— y Dra. Liliana Navarro —adhesión—). No hay disidencia.

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