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LOPEZ, CLAUDIA TERESITA DEL VALLE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normativa tributaria de ARCA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, imponiendo las costas a la demandada por haber allanado oportunamente.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Allanamiento Costas Arca Reintegro Articulo 68 cpccn Tasa de justicia Jurisdiccion federal Confirmacion de sentencia Honorarios


¿Quién es el actor?

López, Claudia Teresita del Valle.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normativa aplicada por la demandada y reintegro de sumas eventualmente retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 16 de marzo de 2026 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios. Además recordó al juez de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte, en principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario ya que así lo impera el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el artículo 68 del CPCNN. Por consiguiente, la exención de costas debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad. Se debe expresar en cualquier tiempo antes de dictar sentencia, pero si ocurre dentro del plazo para contestar la demanda puede obtener los beneficios de la eximición de costas, en tanto haya sido real, cierto, oportuno, total y efectivo (Gozaini, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II p. 1094)." "En la presente causa, el allanamiento fue formulado dentro del plazo para contestar la demanda, por lo tanto fue oportuno y corresponde apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas por su orden. Por lo tanto, corresponde rechazar el agravio planteado y confirmar los dispuesto por el magistrado en cuanto a este punto." "Por todo lo expuesto, es que corresponde confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 16 de marzo de 2026 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (voto extenso) y Liliana Navarro (adhirió “por análogas razones”) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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