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Incidente Nº 1 - ACTOR: C. , J. H. Y OTRO DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INCIDENTE

Amparo por cobertura de hogarización en favor de un afiliado con demencia tipo Alzheimer en el Hogar Brisas del Lago. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura en el Hogar solicitado, imponiendo las costas a PAMI y regulando honorarios a favor de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Sr. F. C., en representación de su padre J. H. C.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que PAMI provea cobertura integral (100%) de la prestación "Hogar" en la institución "Brisas del Lago" hasta el máximo previsto en el nomenclador Res. Nº 428/1999 para Hogar Permanente Categoría "A", con más el 35% en concepto de dependencia, por el diagnóstico de demencia tipo Alzheimer y la situación de dependencia del afiliado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 04/08/2025 del Juez Federal de Río Cuarto que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI proporcionar la cobertura de hogarización en la Residencia “Brisas del Lago” en los términos allí dispuestos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. María Cecilia Novo, en el 35% de lo regulado en primera instancia; no corresponde regulación de honorarios para la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Cabe señalar que no se encuentra controvertida la calidad de afiliado de J. H. C., su condición de salud ni la necesidad de contar con un hogar para su mejor calidad de vida." "…surge que el señor J.H tiene emitido a su nombre Certificado Único de Discapacidad fundado en el diagnóstico de ' demencia tipo Alzheimer ', con orientación prestacional en 'Hogar
- Prestaciones de rehabilitación
- Transporte'. Asimismo, el médico especialista en Psiquiatría, doctor Osvaldo Andres Godoy, con fecha 4/10/2024, certificó: '…J.C…padece trastornos Conductuales severos, asociados a patología de base (Demencia de Tipo Alzheimer), con crisis de desorientación, inquietud psicomotriz, episodios de heteroagresividad, de curso subagudo; que se encuentra en situación de vulnerabilidad e inestabilidad psicopatológica, con requerimiento de medicación vía oral…que desde el punto de vista socioeconómico, Carece de Núcleo Familar primario Continente, estando a cargo de hijos; y que el mismo presenta Dependencia completa en Todas las Áreas de la Vida Diaria (cuidado de salud, manejo de dinero, vestimenta, alimentación) con requerimiento de Personal especializado las veinticuatro horas del día…'" "Lo expuesto permite tener por acreditada la actitud de negación de PAMI a la cobertura pretendida con invocación de no ser la residencia 'Brisas del Lago' prestadora de la obra social, ofreciéndole en la ocasión de evacuar el Informe del art. 8 una serie de centros de hogarización de su cartilla, sin especificar cual resultaría adecuado o idóneo a los efectos de brindar la específica cobertura requerida para J.H.-" "En función de todo lo expuesto, corresponde concluir que se advierte la existencia de un obrar arbitrario e ilegítimo de la demandada, que autoriza al tribunal a confirmar la cobertura de hogarización en la Residencia 'BRISAS DEL LAGO' de Río Cuarto, en la forma y modo establecido por el señor Juez de grado." "A este respecto, atendiendo las consideraciones formuladas precedentemente, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio motivo para que se originara la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable y en su totalidad la acción interpuesta. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo consignado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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