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GOMEZ, ELBIO ELADIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Apelación contra la regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el autos interlocutorio de fecha 26/11/2025, impuso las costas a la recurrente y, por mayoría, reguló los honorarios de la parte actora en 2 UMA.

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¿Quién es el actor?

Elbio Eladio Gómez y otros (coactores: Héctor Elías Gigena, María Gabriela Ceballos, Hipólito del Señor Villarruel y María Elena Lucchini) representados por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (representada por la Dra. María Leandra Cravero).
- Objeto de la demanda: Acción por declaraciones de inconstitucionalidad e incorporación a haberes de suplementos percibidos (Responsabilidad Jerárquica, Administración de Material y Suma Fija Transitoria), y la consecuente liquidación y pago de diferencias; en esta instancia el incidente de regulación de honorarios por las gestiones de ejecución y cobro de las acreencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el Auto Interlocutorio de fecha 26/11/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de esta Alzada a la parte recurrente; y, por mayoría, reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en la cantidad de 2 UMA, sin regular los honorarios del representante de la demandada por ser profesional asalariado. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En lo pertinente, el mencionado artículo 29, en su inciso c), dispone: 'Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal'." "El art. 16, fija como pautas generales para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes '…a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público …'" Fundamento del voto mayoritario (preopinante Navarro): "considerando especialmente la multiplicidad de coactores involucrados en el proceso, así como el volumen y frecuencia de las gestiones impulsadas por el letrado apoderado de la parte actora, considero que la suma regulada en la instancia de grado constituye una justa retribución por las tareas efectivamente desarrolladas..." y concluye "corresponde confirmar el Auto Interlocutorio de fecha 26 de noviembre de 2025... Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen a la recurrente perdidosa (artículo 68, primera parte del CPCCN)". Disidencia parcial/diferencias internas: el Dr. Eduardo Ávalos manifestó adhesión a la confirmación del auto pero discrepó respecto de la cuantía dispuesta por la Alzada, expresando: "me permito disentir con la regulación de honorarios de esta Alzada, por cuanto considero que la misma versa sobre un incidente de regulación de honorarios, por ello, corresponder regular los honorarios del Dr. Daniel Cobos Porta en la cantidad de 2 UMA (art. 16 Ley 27.423)..." (esa propuesta fue acompañada por la Dra. Montesi, conformando la mayoría que fijó 2 UMA).
- Notas procesales y fechas relevantes: Auto apelado de fecha 26/11/2025; antecedentes de sentencia de fondo de 15/2/2018 (modificada parcialmente 8/10/2018); planillas aprobadas 9/10/2020 y 29/12/2020; cumplimiento total el 22/8/2022. Honorarios en primera regulación eran 7 UMA ($551.950 según valor UMA citado en el auto apelado), la Alzada reguló finalmente 2 UMA para la asistencia letrada de la actora.

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