ASOCIACION DE PRODUCTORES UNION NORTE c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Asociación de Productores Unión Norte impugnó la sentencia contra AFIP por vía de recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso por no existir cuestión federal suficiente y, por unanimidad, rechazó las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; además impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por 20 UMA para la representación actora.
¿Quién es el actor?
Asociación de Productores Unión Norte.
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2026 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones (expte. 390/2021/CA2).
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada por no configurarse cuestión federal suficiente; asimismo, por unanimidad se deniega la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Se imponen las costas a la recurrente y se regulan honorarios de 20 UMA a favor de los letrados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios del art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente, resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa."
2) "si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."
3) "En atención a la meramente enunciada atribución de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja tampoco logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia discrepancia con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso..."
4) "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos que no exceden el interés de las partes..."
5) Resultado y costas: "Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión ... Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios profesionales ... en la cantidad de 20 UMA en conjunto..."
- Disidencia relevante: El Juez Eduardo Avalos votó en disidencia parcial respecto de la procedencia por cuestión federal simple, entendiendo que "corresponde conceder el recurso extraordinario federal por cuestión federal simple" (art. 14 inc. 3 de la ley 48), pero adhirió al rechazo respecto de las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; la decisión de la Cámara siguió la mayoría que negó la concesión por cuestión federal suficiente.
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