ADJAMIAN, EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la devolución de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con interés (Tasa Pasiva Promedio) y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró inconstitucionales normas de ley señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ADJAMIAN, EDUARDO (representado por Dr. Julián Ignacio Sosa Medah).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de criterios de movilidad y recálculo del haber inicial; pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras; que no se le practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en la sentencia (con aplicación del tope conforme jurisprudencia “Villanustre”), abone las diferencias retroactivas con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto conforme art. 168 Ley 24.241 y art. 82 Ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances expuestos, y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3. Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. No obstante, en el supuesto de que de las constancias administrativas surja que el actor efectuó aportes con anterioridad al 15 de julio de 1994 por más de 35 años, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (sentencia del 21/08/2013)."
"4. …la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen” (sentencia del 17/05/2005), ratificó los principios esenciales de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, rechazando toda interpretación restrictiva de las obligaciones estatales derivadas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional… En consecuencia, entendió que las remuneraciones de los pasivos no se hallan alcanzadas por dichas normas, ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037."
"14. …la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. …Por ello, conforme
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