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ROJAS, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó un jubilado la correcta movilidad de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas; además pidió que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber, pagar diferencias con intereses, prohibió el descuento por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Reajuste haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Diferencias retroactivas Prescripcion Ipc Interes tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

ROJAS, JUAN CARLOS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de correcta movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas devengadas por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron actualizaciones; pedido de no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución de la ANSeS, se ordenó al Director de ANSeS que reajuste el haber del actor conforme el considerando, que abone las diferencias retroactivas con los intereses respectivos y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, se fijó plazo de 120 días para cumplimiento, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la representación de la demandada hasta existir base regulatoria firme.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor... En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." "Que, para el supuesto que la parte demandada hubiese opuesto el pedido de prescripción de los créditos de la accionante, corresponde hacer lugar a la misma conforme lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037... Por lo tanto, se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o a la interposición de la demanda..." "Que en cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba ... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, ... lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N." "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutorio es el pronunciamiento definitivo del juez federal de primera instancia.

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