Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: CONTRERAS, CAYETANO BENJAMIN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes y retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, validó la metodología de liquidación (tasa pasiva BCRA), confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion de sentencia Anses Reajustes previsionales Tasa pasiva bcra Honorarios perito Costas Confirmacion de sentencia Decreto 941/91 Ley 27.423 Pericia contable


¿Quién es el actor?

CONTRERAS, Cayetano Benjamín.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios (reajustes y retroactivos previsionales) y aprobación de la planilla practicada por perito contable; regulación de honorarios y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, confirmó la regulación de honorarios tanto de la representación de la actora como del perito contable, e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe destacar que el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto 941/91, que la demandada refiere en su escrito de agravios, establece lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil', es decir, la profesional contable utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique, sin que se advierta de la liquidación aprobada que se haya apartado de lo ordenado. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "En relación a la crítica que realizó la ANSeS sobre la liberación de los topes legales, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que la recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho." "Respecto del agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda' del 15/04/2004 y en 'ROBERT, Daniel' del 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos y disidencia: Las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello emitieron los fundamentos que integran la decisión; el Dr. Aníbal Pineda "Adhiero por coincidir en lo sustancial con lo expuesto por las colegas preopinantes. Así voto." No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar