SAN MIGUEL, CLAUDIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que aumentó el aporte previsional de retirados de Gendarmería. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios en un 33% para el letrado actor.
¿Quién es el actor?
Claudio San Miguel (retirado de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Nación – Gendarmería Nacional / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional de los retirados y pensionados de Gendarmería del 8% al 11%, ordenar el descuento del porcentaje (código 290 "APORTE PREVISIONAL") y el reintegro del 3% por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la presente instancia a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la instancia inferior, sin regular al apoderado de la parte demandada, conforme art. 30 de la ley 27.423 y art. 2 de la misma ley. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal efectuadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El actor, retirado de la Gendarmería Nacional, deduce demanda contra el Estado Nacional. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, que elevó el aporte previsional de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional de un 8% (establecido por la ley 22.788) a un 11%. Requiere el descuento del porcentaje determinado por tal decreto, que se realiza bajo el código 290 'APORTE PREVISIONAL', como así el reintegro de dicho porcentaje (3%) por los períodos no prescriptos, con los respectivos intereses y costas."
"Por ello, no se observan razones que justifiquen apartarse del principio de la derrota por lo que se confirma la imposición a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"Se regulan los honorarios habidos en esta instancia al letrado de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la instancia inferior, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la ley 27.423, sin regularse al apoderado de la parte demandada, a mérito de lo normado por el art. 2 de la misma ley."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez adhieren al voto del Dr. Mateo José Busaniche.
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