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SAN MIGUEL, CLAUDIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que aumentó el aporte previsional de retirados de Gendarmería. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios en un 33% para el letrado actor.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 68 cpccn Interes Reserva de caso federal


¿Quién es el actor?

Claudio San Miguel (retirado de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación – Gendarmería Nacional / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional de los retirados y pensionados de Gendarmería del 8% al 11%, ordenar el descuento del porcentaje (código 290 "APORTE PREVISIONAL") y el reintegro del 3% por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la presente instancia a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la instancia inferior, sin regular al apoderado de la parte demandada, conforme art. 30 de la ley 27.423 y art. 2 de la misma ley. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal efectuadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El actor, retirado de la Gendarmería Nacional, deduce demanda contra el Estado Nacional. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, que elevó el aporte previsional de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional de un 8% (establecido por la ley 22.788) a un 11%. Requiere el descuento del porcentaje determinado por tal decreto, que se realiza bajo el código 290 'APORTE PREVISIONAL', como así el reintegro de dicho porcentaje (3%) por los períodos no prescriptos, con los respectivos intereses y costas." "Por ello, no se observan razones que justifiquen apartarse del principio de la derrota por lo que se confirma la imposición a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." "Se regulan los honorarios habidos en esta instancia al letrado de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la instancia inferior, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la ley 27.423, sin regularse al apoderado de la parte demandada, a mérito de lo normado por el art. 2 de la misma ley."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez adhieren al voto del Dr. Mateo José Busaniche.

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