CASTILLO, WALTER ANGEL ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Walter Alberto Castillo para que se dicte resolución sobre una Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de apelación de ANDIS y ANSES por entender configurada la mora administrativa y corresponder la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTILLO, WALTER ALBERTO.
- Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en el expediente administrativo para el dictado de un acto administrativo que otorgue o deniegue una Pensión No Contributiva por Invalidez (expediente N° 041-20... / trámite iniciado el 22/01/2024 / expediente relacionado N° 041–20-46399611-4-055-000001).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANDIS y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia recurrida; impuso las costas de segunda instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes”."
"En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora. En efecto, Budassi estima que estamos “ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA”. (Budassi, Iván, Amparo por mora, en Casagne, Juan Carlos, (dir.) AA.VV., Tratado de Derecho Procesal Administrativo, t. II, La Ley, Prov. de Buenos Aires, 2007, p. 447)"
"Sentado lo anterior, entiendo que es corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.” Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo fue unánime.
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