FALCO, HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó recalcular y reajustar el haber conforme al criterio del Considerando 6(a), adoptando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmando otros extremos de la sentencia.
¿Quién es el actor?
FALCO, HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU, PC, PAP), impugnación de aplicación de ley 27.609 y decretos; solicitud de recálculo de haber y exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias y otras cuestiones accesorias (costas, honorarios, metodología de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 6) a) de la sentencia y, en lo sucesivo, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; además hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES respecto del planteo sobre el artículo 55 de la ley 27.541 (retificándolo por improcedente) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "a.
- Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."
- "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
- "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
- "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Sobre costas y costas de la apelación: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. PÉREZ CURCI y PIZARRO "adhieren al voto que antecede". La decisión refleja la mayoría y el texto del resolutivo final.
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