FUNES, LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por titular de jubilación contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FUNES, Lorenzo (titular de jubilación ordinaria al amparo de la ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde marzo de 2018 en adelante y consecuencias accesorias (exención de impuesto a las ganancias y liquidación de intereses y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo efectuar el cálculo en pesos y UMA en la etapa oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor es titular del beneficio de jubilación ordinaria otorgado al amparo de la ley 24.241, a partir del mensual 06/2012."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
Además, el voto explica la adhesión a precedentes de esta Cámara que ordenaron comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado, por lo que confirma la metodología aplicada por el juez de primera instancia. No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
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