ALCALDE, ERNESTO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales de Ernesto Simón Alcalde contra ANSES por disminución del haber y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando su decisión en la doctrina sobre progresividad y no regresividad de derechos sociales, la idoneidad de la tasa pasiva para intereses y la competencia de ANSES como agente retenedor.
¿Quién es el actor?
ALCALDE, ERNESTO SIMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales, reconocimiento de retroactivos, exención del impuesto a las ganancias sobre lo percibido y determinación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva'..."
2) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
3) "Estimo correspondiente confirmar la tasa pasiva ordenada en primera instancia, toda vez que en materia previsional la CSJN ya se ha expedido en ese sentido, en la causa 'Spitale'; donde sostuvo que: 'La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada'."
- Disidencias: No hubo; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la decisión fue unánime.
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