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OZAN, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES reclamando el reconocimiento de pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que concedió la pensión y rechazó los agravios de ANSES por considerar acreditada la convivencia pública y permanente.

Pension Convivencia Art. 53 ley 24.241 Anses Union convivencial 09/08/2021 Costas Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza Derecho previsional Art. 2 ley 27.423


¿Quién es el actor?

OZAN, María Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de beneficio pensionario por fallecimiento del conviviente (Sr. Ocampo) conforme art. 53 Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia del 24/10/23 en todo cuanto fuera motivo de apelación y agravios; imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida; no regular honorarios para la profesional de la actora y aplicar el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal aseveración de la recurrente no resulta atendible, por cuanto de los fundamentos de la resolución en crisis surge la adecuada valoración y análisis del del art. 53 de la ley 24.241, de conformidad con los antecedentes del caso. Precisando más la cuestión, el reconocimiento del derecho pensionario surge de la prueba arrimada a los presentes, las cuales no han sido desconocidas por la demandada. De la Unión Convivencial de fecha 09/08/2021 tramitada a los términos del art. 511 del CCCN, suscripta por la actora y el causante ante oficinas del Registro Civil de San Juan, también por los domicilios que figuran tanto en el DNI de la actora como en la partida de defunción del causante que son coincidentes y finalmente que en los registrados de ADP de la ANSES se halla plasmada la convivencia de la pareja desde la fecha supra señalada y hasta el fallecimiento del Sr. Ocampo" "En consecuencia, se encuentra suficientemente acreditada la convivencia publica y permanente hasta el momento mismo del fallecimiento del causante, hecho que ocurrió en fecha 26/02/2024, como acertadamente ha valorado el sentenciante. Por su parte los agravios vertidos por ANSES, no han logrado desvirtuar la prueba rendida en autos por la que se acredita la estabilidad convivencial de las partes, reiterando en muchos tramos de ellos, los argumentos ya consignados en la contestación de demanda. De ello surge que la Administración, denegó indebidamente el beneficio, fundado en un análisis inadecuado de los presupuestos de ley para su el otorgamiento." "En cuanto al agravio de las costas, también debe ser rechazado por cuanto se hizo lugar a la pretensión en su totalidad y no de forma parcia como sostiene la demanda, por lo que se confirma la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina del Superior “Morales, Blanca Azucena” en materia de costas previsionales."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva recoge la decisión de la mayoría.

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