Incidente Nº 19 - DENUNCIADO: ROBLEDO, CHISTOPHER LEONARDO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Causa por narcotráfico: se homologó un acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Kevin Esteban Robledo por transporte y tenencia con fines de comercialización. El Juez homologó el acuerdo, impuso 4 años de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas y ordenó el decomiso de los bienes; declaró la responsabilidad penal de CLR y JIY y los eximió de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (Dra. María Eugenia Abihaggle en audiencia).
Demandado: Kevin Esteban Robledo (DNI 46.474.570); además CLR y JIY (imputados menores al momento de los hechos).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) que contiene la calificación penal y la pena para Kevin Robledo por transporte de estupefacientes (12/7/2025) y tenencia con fines de comercialización (29/12/2025), y la declaración de responsabilidad penal con exención de pena para CLR y JIY.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Kevin Esteban Robledo a cuatro (4) años de prisión, a cumplirse en modalidad domiciliaria, multa de 45 unidades fijas y costas por los delitos indicados, en calidad de partícipe secundario y en concurso real; se declaró la responsabilidad penal de CLR y JIY como coautores del transporte y se los eximió de imposición de pena; se ordenó decomiso de dinero y celulares; se difirió la destrucción material de la sustancia incautada hasta tanto se resuelva la situación de otros investigados; se mantendrá el control de la prisión domiciliaria por DCAEP.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"1º) HOMOLOGANDO el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF."
"2°) CONDENANDO a Kevin Esteban ROBLEDO (DNI 46.474.570), a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, en modalidad DOMICILIARIA, multa de 45 unidades fijas y costas, por el delito de transporte de estupefacientes (hecho de fecha 12/7/2025), y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho de fecha 29/12/2025), ambos previstos y reprimidos por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. c) de la misma ley, en calidad de partícipe secundario, en concurso real (art. 46 CP)."
"3°) DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD PENAL de CLR y JIY por el delito de transporte de estupefacientes (hecho de fecha 12/07/2025) previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de ley 23.737, agravado por el art. 11 inciso c) de misma ley, en calidad de coautores (art.45 del Código Penal)."
"4°) EXIMIENDO DE IMPOSICIÓN DE PENA a CLR y JIY, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4 de la Ley N° 22.278."
Se consignan además fundamentos probatorios: intervenciones telefónicas, pericia tecnológica de celulares, secuestro de 505 gramos de cocaína el 12/7/2025 por Gendarmería, y hallazgo de 91 g. y 205 g. de cocaína en el domicilio de María del Rosario Robledo durante allanamientos del 29/12/2025; y decomiso de dinero ($1.150, $13.000 y $580.000) y un blíster con restos de cocaína en el domicilio de Kevin. El juez valoró que "los extremos de la imputación delictiva acordada por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria... desvirtúan el estado político constitucional de inocencia" y concluyó que la pena acordada "se encuentra dentro de los parámetros de la calificación endilgada".
Sobre la multa: "encontrándose la unidad fija... en la suma de ciento cuatro mil pesos ($ 104.000)... la multa... (45 UNIDADES FIJAS) asciende, a la fecha, a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.680.000)".
Sobre CLR y JIY (minoridad en la fecha del hecho): se consignan informes del Equipo Interdisciplinar y de la Dirección de Familia que motivaron la exención de pena conforme art. 4 Ley 22.278.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez con funciones de garantías que homologó el acuerdo.
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