TORRES, ENRIQUE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionamiento de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios y mantuvo la tasa pasiva para actualizar los créditos retroactivos.
¿Quién es el actor?
TORRES, ENRIQUE JORGE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales, impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (Ley 27.426, 27.541 y 27.609) y decretos de 2020; reclamo de recalculo de PBU; cuestionamiento de la inclusión/valorización de bonos extraordinarios y de la tasa de interés aplicable a créditos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, la recurrente construye su crítica mediante la reproducción de argumentos desarrollados en distintos precedentes de esta Cámara y de otros tribunales, pero prescinde de analizar que la magistrada de grado examinó precisamente la evolución normativa de los diversos regímenes de movilidad, ponderó las circunstancias económicas que acompañaron su aplicación y adoptó la solución que estimó constitucionalmente procedente para los distintos períodos involucrados, siguiendo la doctrina vigente de este Tribunal. La mera discrepancia con el criterio adoptado no resulta suficiente para evidenciar un error de juzgamiento."
"Estimo correspondiente confirmar la tasa pasiva ordenada en primera instancia, toda vez que en materia previsional la CSJN ya se ha expedido en ese sentido, en la causa “Spitale”; donde sostuvo que: “La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada”."
Texto adicional sobre costas y honorarios: "Respecto de las costas de la presente instancia, atento al resultado obtenido y habiéndose declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, en primera instancia, corresponde imponer las costas de la presente instancia por su orden (art. 36 de la ley Nº27.423). Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto que abre el acuerdo y la resolución es por unanimidad.
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