PERSIA, HUMBERTO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ambas partes y sustentó la decisión en la doctrina de no regresividad de los derechos sociales, en la falta de prueba del perjuicio residual y en la adhesión a la tasa pasiva para intereses.
¿Quién es el actor?
PERSIA, HUMBERTO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (reajustes varios), inclusión/exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y liquidación de intereses y topes previsionales.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio. Se impusieron las costas por su orden (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (texto textual de párrafos relevantes):
1) "En este entendimiento, la obligación de progresividad o no regresividad se refiere fundamentalmente a la obligación de los Estados de ir avanzando en la cobertura de los derechos sociales prestacionales, cumpliendo con el principio de indivisibilidad de derechos fundamentales. ... Esta noción de no regresividad, que es lo que le falta al análisis de la parte apelante, admite varios tipos de tratamiento en el ámbito de análisis actual, como una regla de interpretación para el juzgador: va dirigida directamente al Juez e implica necesariamente un análisis a nivel normativo. Es decir, se refiere a la extensión de los derechos sociales, aquí particularmente aplicado a los derechos a la seguridad social, concedidos por una norma."
2) "Parte del argumento de la escasez de los recursos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, nace de la idea de que estos impactan en el presupuesto público... Sin una prueba cabal por parte del Estado, información adecuada y transparente, informes basados en cálculos e indicadores, difícilmente el juez cuente con la visión total para poder juzgar la razonabilidad de las políticas estatales, la distribución de los recursos, los recortes y las políticas tributarias. Es por ello que la prueba debió ser aportada por el Estado..."
3) "Estimo correspondiente confirmar la tasa pasiva ordenada en primera instancia, toda vez que en materia previsional la CSJN ya se ha expedido en ese sentido, en la causa 'Spitale'; donde sostuvo que: 'La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada'."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron y resolvieron por unanimidad.
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